Un medio de comunicación tendrá que pagar 20.000 euros por difundir datos personales sin consentimiento del titular de una cuenta en IG.

20.000 euros por publicar fotos personales en Instagram sin consentimiento

Está claro que el mantra «el desconocimiento de la ley no te exime de cumplirla» se está haciendo cada vez más frecuente en lo que se refiere a la intimidad o la protección de datos. Y la Agencia Española de Protección de Datos se está encargando de recordarle y actuando con multas. Esta vez ha sido al grupo Joly pero como decimos ningún medio o grupo está a salvo y tiene que extremar las precauciones para no lesionar derechos. La multa administrativa se ha traducido en 20.000 euros.

En el caso concreto un periodista difundió, a través de uno de los blogs que integra el Diario de Cádiz, una foto personal de una periodista de su cuenta privada en la red social de Instagram. Según se lee en la resolución de procedimiento sancionador el periodista publicó una foto en la que aparecían las piernas de una mujer, que previamente había posteado en su perfil privada de IG, alabando sus «taconazos». Alguien envió la imagen al periodista que lo publicó en un blog del medio con un texto donde criticaba a su parecer una conducta frívola de la reclamante con el relación al periodismo y a un premio concedido.

Un perfil que siempre ha estado y está cerrado al público. Es decir, que para acceder a la misma y ver sus imágenes y fotografías tiene que mandarle una solicitud de amistad que nunca se produjo. No hubo aceptación ni consentimiento previo, no formaba parte de su comunidad. Además, acompañó la imagen con el nombre, apellido y edad de la persona reclamante.

Aviso a navegantes: un foto en un perfil social, aunque pública, no autoriza a la difusión por un medio

Al publicarla el periodista en el Blog se vulneró el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (2016/279), en su apartado uno. No hace falta que lo busquen, «el tratamiento solo será lícito si el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de los datos personales». No lo hubo y se condena a 20.000 euros.

Además, en la resolución se deja claro citando otra sentencia (STS 367/2017) que «una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de forma distinta». Aviso a navegantes.

Comparte esta noticia en redes sociales:
Quizá te interese:
Ofertas de Empleo

Ofertas de Empleo

Actualización diaria de ofertas de empleo, becas, concursos, premios.