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La DPZ reactiva la licitación de su acuerdo marco publicitario

  • El proceso puesto en marcha por la Diputación de Zaragoza para la compra de espacios para la inserción de sus campañas de publicidad se había suspendido cautelarmente tras ser impugnado por La FEDE, por creer que limitaba la competencia.
  •  El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón reconoce que se restringe la concurrencia de agencias de publicidad, de medios y otros operadores, pero considera que tal restricción está justificada para garantizar el uso eficiente de los fondos públicos

EL Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón ha levantado la suspensión cautelar del acuerdo marco publicitario para la contratación de la compra de espacios en medios de comunicación para la inserción de las campañas institucionales de la Diputación de Zaragoza (DPZ). La licitación de este proceso -que fue suspendida temporalmente tras el recurso presentado por la Federación de Empresas de Comunicación y Publicidad (La FEDE), por considerar que se limitaba la competencia, al dejar fuera del mismo a las agencias de medios y publicidad- se reactiva tras la sentencia del Tribunal, que reconoce que se restringe la concurrencia de agencias de publicidad, de medios y otros operadores, pero considera que tal restricción está justificada para garantizar el uso eficiente de los fondos públicos.

En el momento de la impugnación, desde La FEDE subrayaron que este tipo de licitaciones “vulneran principios constitucionales esenciales de nuestra sociedad, como el de igualdad, puesto que se discrimina, sin razón alguna, a un parte esencial los actores del sector de la publicidad, permitiendo que sean solo los medios previamente seleccionados quienes monopolicen estos nuevos contratos y acuerdos marco”.

Agencias de publicidad fuera de la licitación

En este sentido, el recurso presentado aducía que los pliegos eran discriminatorios al permitir únicamente participar en la licitación de referencia a las empresas propietarias de medios de comunicación, excluyendo a las agencias de publicidad, a las agencias de medios y a otros operadores económicos.

Así, a la hora de explicar su fallo, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón ha hecho referencia al principio de eficiencia y a los objetivos de estabilidad presupuestaria y control del gasto. “Tales objetivos que redundan en el cumplimiento del principio de asegurar una utilización eficiente de los fondos públicos que han sido sobradamente invocados en la Memoria justificativa del acuerdo marco, a lo que cabe añadir las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en la misma línea cuando en este ámbito la Administración licitante dispone de medios propios en el informe que cita el órgano de contratación, han de prevalecer en el presente caso sobre los principios de no discriminación y de igualdad de trato”, señala el órgano judicial.

Y es que “aun cuando –legalmente– las agencias se hallan también habilitadas para acometer el objeto de contrato, su concurso en la ejecución incidiría plenamente en el mismo, desnaturalizándolo, así como necesariamente un encarecimiento del servicio contratado pues –según se ha expuesto– habría de suscribirse un contrato de publicidad previamente entre la agencia y la Administración, con el consiguiente sobrecoste”, explican. Por todo ello, el Tribunal considera que “los pliegos impugnados –tal y como han sido redactados– han de ser confirmados, pues pese a que restringen la concurrencia de otras profesiones, tal restricción se considera justificada por los motivos apuntados”.

Defensa de los intereses de la agencias

Con todo, La FEDE –que representa a las agencias de publicidad y comunicación- lleva meses denunciando públicamente e impugnando este tipo de acuerdos publicitarios, que, a su juicio, limitan la concurrencia e igualdad.. Para ello, se apoyan en la legislación sobre Contratación Pública española y de la Unión Europea en materia de concursos públicos. También en la legislación sobre competencia, en concordancia con la doctrina existente en la materia y en jurisprudencia.

Y es que, además de una posible restricción de la competencia –como en el caso del acuerdo marco de la DPZ-, en alguna ocasión, La FEDE también ha señalado que estas prácticas pueden esconder una manera de eludir la Ley de Publicidad Institucional, de forma que se financie a medios afines sin una justificación técnica que lo soporte. Esto supone, según señalan, un despilfarro del dinero público, porque no se persigue la eficacia de la comunicación, sino otros objetivos.

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