- La sentencia dice que es el departamento decidir qué sentencias revisten de la relevancia necesaria para difundirlas a través de los medios de comunicación, algo a lo que se había opuesto una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de la Sala de lo civil y penal del TSJC
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha establecido que la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) tiene derecho a acceder a las sentencias y decidir cuáles revisten de la relevancia necesaria para difundirlas a través de los medios de comunicación, algo a lo que se había opuesto una letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de la Sala de lo civil y penal del TSJC.
En concreto, el Supremo ha rechazado el recurso que presentó la LAJ contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que confirmó la resolución del presidente del TSJC sobre la comunicación de sentencias.
El alto tribunal fija que no corresponde a la letra de la Administración de Justicia determinar la relevancia informativa de las sentencias, sino a los profesionales de la información de las oficinas, a los que se les ha confiado la tarea, y señala que las Oficinas de Comunicación de los órganos judiciales no son «terceros» porque forman parte del CGPJ para difundir la comunicación institucional que les encomienda la Ley Orgánica, argumento usado en el recurso.
Inicio del conflicto
El conflicto arrancó por escrito en mayo de 2021, cuando el presidente del TSJC –ante las dificultades que la oficina de comunicación estaba encontrando en la secretaría de la Sala de lo civil y penal para obtener las resoluciones- dictó un acuerdo por el que la Letrada, una vez efectuada la notificación y salvo orden expresa del presidente, debía remitir copia a la Oficina de Comunicación de todas las resoluciones dictadas.
El acuerdo del presidente del TSJC incluía la obligación de la oficina, como encargada del tratamiento de los datos, de cumplir con la normativa vigente y de advertir a los medios de comunicación sobre esta materia. El acuerdo fue recurrido por la LAJ ante la Comisión Permanente del CGPJ, que avaló al presidente, y después ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
En su recurso, la LAJ argumentaba la nulidad del acuerdo de la Comisión Permanente puesto que se consideraba responsable del tratamiento de datos y a la oficina de comunicación del TSJC como un tercero.
La sentencia del Supremo, ponencia del presidente Pablo Lucas, fija como cuestión principal el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, del artículo 120 de la Constitución, con las excepciones que establezcan las leyes y remarca que «saber los argumentos en los que descansa el fallo permite a todos los interesados y a la opinión pública comprobar de qué manera se administra la justicia que, dice el artículo 117 de la Constitución, emana del pueblo, a quien corresponde la soberanía de la que traen causa todos los poderes del Estado, tal como afirma su artículo 1.2».