Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad son grados que gozan de una gran popularidad entre los estudiantes universitarios. Sin embargo, el acceso al mercado laboral por cuenta ajena en estos sectores es algo más limitado. Y es que cada vez es más común que las empresas externalicen actividades relacionadas con los contenidos, la asesoría de comunicación o la creatividad. Así, según pasan los años, los medios y las empresas contratan menos y encargan más trabajos a periodistas o creativos independientes. Y en este contexto, la posibilidad de que te establezcas como profesional freelance y trabajes para varios clientes gana peso. Se trata de poner en marcha tu propio negocio como autónomo. Y aunque, así de primeras, puede darte algo de vértigo, debes saber que cuentas con herramientas y programas de facturación para autónomos que te pueden ayudar.
Con los programas de facturación para autónomos, además de controlar tus facturas, también puedes crear presupuestos, fichas de clientes o emitir informes. No obstante, a la hora de emitir tus facturas o respecto a las que recibes, es probable te surja alguna duda. Así que si eres freelance, aquí te explicamos cuáles son los tipos de facturas que existen y para qué sirven.
Factura ordinaria
Es la factura que utilizaremos normalmente y su contenido obligatorio es:
- Número y serie de factura.
- Fecha de expedición
- Nombre completo, NIF y domicilio tanto del emisor de la factura como de su destinatario.
- Descripción de los bienes o servicios por los que se factura.
- El tipo o tipos impositivos de IVA aplicados a las operaciones y la cuota o cuotas tributarias que deberán figurar por separado.
- En caso de retención IRPF, el tipo aplicable y su cuota por separado.
- Las fechas de los bienes y servicios y de su pago anticipado si no coinciden con la fecha de emisión de la factura.
- Si contiene operaciones exentas o no sujetas a IVA, referencia a las normas porque lo son.
- Si se facturan medios de transporte nuevosm los datos de su puesta en servicio y su uso hasta la entrega.
- Si el IVA se aplica en algún régimen especial, deberá indicarse.
- Si el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente, se indicará con la frase “inversión del sujeto pasivo”.
Factura emitida por el destinatario
La obligación de facturar siempre es del empresario o profesional que presta y cobra los bienes o servicios y siempre constarán sus datos como emisor. En este caso se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe existir, previamente, un acuerdo y autorización expresos entre el emisor y el receptor de la factura.
- Todas las facturas así emitidas deberán ser aceptadas por el emisor.
- El destinatario de la factura que la emite debe remitir una copia al comprador.
- Su expedición se hará siempre en nombre y por cuenta del empresario o profesional que ha realizado las operaciones.
- Cuando el destinatario o tercero que emite la factura esté establecido fuera del territorio del IVA deberá comunicarse a la AEAT.
Factura simplificada
Sustituye a los tickets de caja y es, físicamente, igual a dichos tickets. La información mínima que debe contener es:
- Número y serie.
- Fecha de expedición y, si es distinta, de la operación.
- NIF y nombre del expedidor.
- Identificación de los bienes o servicios que se cobran.
- Tipo impositivo, puede contener la expresión “IVA incluido”.
El receptor de la factura no podrá deducirse el IVA salvo que en la factura conste su NIF y domicilio y la cuota repercutida de forma separada.
Factura rectificativa
La factura rectificativa se emite y envía para modificar otra factura anterior, llamada factura rectificada, en los siguientes casos:
- Cuando no se hayan cumplido los requisitos de facturación de los arts. 6 y 7 del Reglamento de Facturación por error u omisión.
- Si se han renegociado las condiciones de la operación y, por tanto, se produce un cambio de las mismas (precio, plazos, calidades,…).
- Por devolución o anulación de entrega de mercancías o servicios.
- Por una incorrección o cambio en la normativa de la aplicación de impuestos (IVA, retenciones,…).
- Cuando se sospeche la insolvencia del receptor o entre en concurso de acreedores.
Esta factura no ocupa numeración correlativa con las facturas ordinarias, sino que tendrá una numeración aparte. Debe indicar de forma clara y expresa que es una factura rectificativa y contener los datos identificativos de la factura que rectifica
Factura proforma
A pesar de su nombre no es una factura, ya que no está reconocida por la normativa legal y reglamentaria sobre facturación. Por ello, no produce efectos contables ni fiscales como factura. Sin embargo, puede servir:
- Como medio de información y prueba de situaciones de hecho.
- Para informar al destinatario de la factura que vamos a emitir por si quiere hacer alguna observación sobre ella.
- Como oferta comercial, en cuyo caso hace prueba de dicha oferta que podremos exigir que se respete si la hemos aceptado en los términos previstos por la Ley.
Factura recapitulativa
Su forma, contenido y emisión es exactamente igual que la factura ordinaria. La diferencia es que, si se realizan durante un periodo concreto, varias operaciones entre el mismo emisor y cliente pueden optar, en lugar de emitir una factura por cada operación, emitir una única factura por todas las operaciones del periodo que pueden estar representadas por albaranes de entrega o, incluso, pagadas en su momento.
Factura electrónica
Es exactamente igual que una factura ordinaria por lo que tiene que cumplir los mismos requisitos y tiene los mismos efectos jurídicos, contables y fiscales. En lo que se diferencia es que no está emitida en papel sino por medios telemáticos.