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La CVMC recurre los 24,8 millones que le reclama Hacienda por el IVA

  • La liquidación del IVA de las televisiones públicas europeas es motivo de controversia desde 2014.
  • Los cambios de criterio de la AEAT han generado problemas financieros de los entes públicos no imputables a la gestión de sus responsables.
  • La FORTA denuncia que este nuevo criterio encarece los servicios públicos.

La Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació ha tomado la decisión de recurrir las liquidaciones efectuadas por la Agencia Tributaria (AEAT). La entidad pública valenciana se unen al resto de medios autonómicos que están en desacuerdo con Hacienda.

La Agencia Tributaria sostiene que los medios de comunicación públicos valencianos no tienen derecho a deducirse la totalidad del IVA desde el año 2016 hasta el 2020, tal y como se venía realizando hasta la fecha. Por tanto, se reclama parte del IVA que les fue devuelto de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019. En total, la AEAT reclama que la CVMC devuelva 24,8 millones.

Conviene recordar que la AEAT, al realizar la inspección del IVA a la CVMC y la SAMC de los ejercicios 2017 y 2018, dio la razón al ente público al considerar deducible el 100% del IVA soportado. De hecho, Hacienda fue ingresando las correspondientes devoluciones mensuales, sin ningún tipo de revisión o inspección hasta noviembre de 2019.

A partir de diciembre de 2019, la AEAT dejó de devolver las cantidades. Y finalmente, en junio de 2020 se inició la inspección del IVA desde el 2016 hasta 2020, una inspección a la que también se somete la mayoría de las televisiones autonómicas y RTVE.

Cambios de criterios de la AEAT

El problema de los criterios con respecto a la deducibilidad del IVA soportado en los medios de comunicación públicos es un viejo problema. Mientras a algunas televisiones, como la valenciana, se le aplicaba el criterio de deducción del 100%, en otras comunidades autónomas se optó por un criterio de prorrata. El argumento esgrimido es que las televisiones públicas son entes duales, pues desarrollan una actividad de servicio público (no deducible) y una actividad comercial por la venta de publicidad, patrocinios etc. (deducible).

Recientemente la AEAT ha decidido aplicar el mismo criterio a todos los medios públicos inspeccionados. Debido a la calificación de dual, Hacienda aplica la regla de prorrata más dura, la llamada prorrata financiera. Consiste en calcular el porcentaje de IVA deducible de manera proporcional a los ingresos de explotación y a las subvenciones recibidas.

Una controversia europea que se remonta al 2014

El conflicto entre la Agencia Tributaria y los gobiernos autonómicos por el IVA deducible de sus televisiones públicas se remonta al 2014, antes incluso de la creación de la CVMC. En esa fecha, la AEAT empezó a considerar que las cadenas sólo podían deducirse el IVA por su actividad comercial y no por los ingresos que reciben vía presupuestos de los respectivos gobiernos autonómicos.

Hasta ese momento los medios públicos se deducían el impuesto por completo. Sin embargo, en 2015 entró en vigor una nueva ley del IVA y cambió el criterio. Se establece que las televisiones públicas pueden deducirse el IVA de la práctica totalidad de sus gastos, pero por el contrario aplican el criterio mediante el cual hay que repercutir el IVA a las subvenciones recibidas.

En 2017 a raíz de una directiva europea, Hacienda vuelve al criterio de 2014 y defiende la limitación de la deducción del IVA. Un litigio abierto Todas las radiotelevisiones públicas, incluida RTVE, se enfrentan a la misma situación.

La FORTA, que agrupa a todas las televisiones autonómicas, defiende que se trata de un traspaso de caja entre administraciones que va a provocar tensiones de tesorería en los entes públicos. También considera que los cambios de criterio les han generado problemas financieros con Hacienda no imputables a la gestión de sus responsables. Esta cuestión ha supuesto la interposición de numerosos recursos y el inicio de litigios de las televisiones autonómicas contra estas resoluciones de Hacienda.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) deberá resolver, en primera instancia, estos conflictos. De hecho, el TEAC ya dio la razón en 2018 a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) cuando decidió que tenía derecho a deducirse la totalidad del IVA desde el año 2012 al 2014

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