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El Ayuntamiento de la capital actualiza la Ordenanza Regulardora de Publicidad Exterior de 2009 y, por primera vez, regula la instalación de pantallas de tecnología led en escaparates
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La nueva normativa también introduce medidas para limitar el impacto de las lonas publicitarias
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha actualizado la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior de 2009 con el objetivo de reducir el impacto que generan las pantallas led y las grandes lonas publicitarias en el espacio público. Según ha explicado el consistorio en una nota de prensa, la nueva ordenanza municipal de Publicidad Exterior en Madrid pretende adaptarse “a los continuos cambios tecnológicos” y contabilizar la publicidad exterior con “la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de Madrid como ciudad inclusiva y no discriminatoria».
De acuerdo a las nuevas modificaciones, la ordenanza municipal regulará por primera vez las condiciones de instalación de carteles con tecnología led o análogas para la identificación de un establecimiento o sus servicios. Se introduce un apartado 6 en el artículo 29 de la Ordenanza de Publicidad Exterior con el siguiente contenido:
“Podrán instalarse pantallas con tecnología led o análogas, para la identificación de un local o establecimiento y el anuncio de los productos o servicios que se comercializan en el mismo, siempre que la actividad se encuentre debidamente autorizada, y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La instalación de pantallas en edificios declarados Bien de Interés Cultural o en sus entornos de protección se autorizará con carácter singular.
b) La instalación de pantallas cuya superficie de la pantalla sea mayor de 30 metros cuadrados, se autorizará con carácter singular.
c) Con carácter general, se instalarán en el interior de los locales situados en planta baja de los edificios, a una distancia mínima de 60 cm de los vidrios. En los locales que también desarrollen su actividad en la planta inmediatamente superior a la baja, y siempre y cuando su configuración exterior conforme un conjunto diferenciado del resto de la fachada, podrán instalarse en ambas plantas.
d) En cada local o establecimiento sólo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada.
e) La distancia entre píxeles, denominadapixel pitch, no podrá ser superior a 4 mm, debiendo realizarse las labores de mantenimiento que eviten la existencia de píxeles muertos o atascados.
f) La luminancia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza. La instalación deberá contar con un sensor crepuscular.
g) La pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad hasta las 22 horas, no obstante si se produjesen molestias derivadas de la iluminación el horario de funcionamiento podrá reducirse.
h) El régimen de distancias será el establecido para las muestras con iluminación en el artículo 32.
i) Se podrán emitir imágenes sin movimiento de acuerdo con lo siguiente:
- El intervalo mínimo de rotación será de 7 segundos.
- Las imágenes no podrán producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico.
- No está permitido el uso de sonido.”
Además de las pantallas led, la nueva ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid contempla cambios para las lonas publicitarias. A raíz de lo que considera “abusos cometidos”, se incrementa el periodo de carencia de instalación de las lonas en obras de cinco a diez años, haciéndolo coincidir con el plazo impuesto a los propietarios para pasar la Inspección Técnica de los Edificios. Esta medida evitará que los edificios estén constantemente cubiertos por estos elementos.
Asimismo se introduce la imposibilidad de conceder licencias en el plazo de un año a personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionados por la comisión de una infracción consistente en la instalación de un soporte publicitario flexible sobre estructura de andamio sin el correspondiente permiso municipal o sin ajustarse a sus condiciones.