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El 78% obtuvieron un Copy Advice® positivo, en el 21% de los casos se recomendaron modificaciones al proyecto de anuncio, y en un 1% se desaconsejó su difusión
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La industria juguetera española y Autocontrol renuevan el compromiso con una publicidad responsable
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) han renovado recientemente el Acuerdo sobre la Autorregulación Infantil de Juguetes que suscribieron en 2010. Durante los siete años de vigencia de este acuerdo, la Asesoría Jurídica de Autocontrol ha emitido más de 13.500 Copy Advice® sobre proyectos de anuncios de juguetes antes de su difusión. De ellos, el 78% obtuvieron un Copy Advice® positivo, en el 21% se recomendaron modificaciones al proyecto de anuncio, y en el 1% se desaconsejó su difusión.
Este convenio tiene como objetivo la difusión, la promoción de la adhesión y el control del cumplimiento del Código de autorregulación de la publicidad infantil de juguetes, que establece un conjunto de reglas que las compañías adheridas al mismo deben respetar y cumplir en su publicidad. A día de hoy, son 89 las empresas adheridas a dicho código.
En virtud del mismo se establece un sistema de control previo de la publicidad de juguetes a través del servicio de consulta previa gestionado por Autocontrol (Copy Advice®). Asimismo, se encomienda al Jurado de la publicidad de la asociación -organismo extrajudicial independiente, especializado en la resolución de controversias en materia publicitaria-, la resolución de eventuales reclamaciones por infracción del código.
La elevada cifra de anuncios revisados antes de su difusión explica en gran parte la baja conflictividad registrada en relación con la aplicación de este código. Así, en estos 7 años el Jurado de la Publicidad sólo ha tramitado 16 casos sobre reclamaciones de publicidad de juguetes difundida. De estos casos, ocho fueron estimados total o parcialmente, seis desestimados, un caso fue inadmitido a trámite, y el otro fue aceptado, comprometiéndose la parte reclamada al cese o rectificación de la publicidad reclamada.