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¿Pueden facturar los profesionales frelance sin ser autónomos?

  • Hay ocasiones en las que no hace falta estar dado de alta como profesional por cuenta propia para emitir una factura, aunque existen ciertas condiciones que cumplir.
  • Los periodistas que trabajan como autónomos representan en torno a un 25% del sector, según los Informes de la Profesión Periodística

Las turbulencias que vive el ecosistema mediático han provocado que cada vez más empresas externalicen actividades relacionadas con los contenidos, la asesoría de comunicación o la creatividad. Dicho de otra manera, según pasan los años, los medios  y las empresas contratan menos y encargan más trabajos a periodistas o creativos independientes. Así, el trabajo como freelance ha dejado de ser una modalidad de empleo residual para convertirse en una alternativa de peso. Lo normal es estar dado de alta en el régimen de autónomos. Si es así, cuentas con herramientas que te ayudan en la gestión de tu negocio. Es el caso de Factusol, el programa de facturación de Software Delsol, con el que, además de controlar tus facturas, también puedes crear presupuestos, fichas de clientes o emitir informes. No obstante, a más de uno le surgirá la siguiente duda: ¿se puede facturar un trabajo como freelance sin ser autónomos?

La respuesta es que sí, que hay ocasiones en las que no hace falta estar dado de alta como autónomo para emitir una factura. Si has hecho un trabajo puntual o aislado, lo normal es no querer pagar la cuota de autónomo completa. Por ello, es de gran importancia saber cuándo y cómo hacer una factura sin ser autónomo. Y es que existen ciertas condiciones que se han de cumplir.

Cuándo se puede facturar sin estar dado de alta en autónomos

Y son las siguientes:

  • Los trabajos deben de ser puntuales. Sin duda, esta es la condición más importante. De hecho, este requisito es imprescindible para poder facturar sin ser autónomo. Así, se exige que la actividad por la que se factura sin estar dado de alta como autónomo tenga carácter puntual, siendo tan solo un extra que se lleva a cabo de forma esporádica para tener un ingreso más.
  • No superar el Salario Mínimo Interprofesional: no se puede facturar más de 13 300 euros brutos al año, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social.
  • Si se cumplen estos requisitos no se tiene por qué tener ningún problema con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. No obstante, el cumplimiento de estos requisitos no excluye al completo el riesgo de sanción, si bien, sí se pueden probar las anteriores condiciones, cualquier juez declarará que no es obligatorio estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social para emitir facturas.
Cómo facturar sin ser autónomo

Si has hecho un trabajo puntual de comunicación, periodismo o publicidad y quieres facturarlo sin ser autónomo, tienes que seguir una serie de pasos:

Lo primero que tienes que hacer es darte de alta en Hacienda a través de los modelos 036 y 037. Hecho esto, ya puedes empezar a emitir facturas, ya sea de manera manual o bien haciendo uso de alguno de los muchos programas o software de facturación online que existen en el mercado, como Factusol. También puedes realizar este trámite de forma completamente online si dispones de DNI o certificado electrónico o cl@ve PIN de la Agencia Tributaria.

En segundo lugar, además de facturar, tendrás que tributar por los ingresos obtenidos. Así, deberás de declarar el IVA a través del modelo 030 y el IRPF a través de la declaración de la renta o el pago fraccionado del modelo 130.

Por último, una vez que has concluido la actividad, has emitido tu factura y has cumplido con las correspondientes obligaciones fiscales, tienes que darte de baja en el Impuesto de Actividades Económicas de Hacienda. Los modelos son los mismos que los utilizados para darte de alta: el 036 y 037.

Posibles sanciones

Cumplir con los requisitos y condiciones anteriores es fundamental para evitar sanciones. Así, puede ocurrir que, tras una Inspección de Trabajo, se te imponga una sanción económica, además de un recargo del 20% e intereses en concepto de todos los meses en que se ha desarrollado la actividad sin estar dado de alta como autónomo en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Además, en este caso, no podrás gozar de las bonificaciones disponibles.

También puede ocurrir que, tras una Inspección de Hacienda, la Agencia Tributaria compruebe que no se cumplen con las condiciones anteriormente analizadas y se imponga una sanción económica de entre 300 y 3000 euros.

Cómo facturar a través de un tercero

Otra posibilidad es la de facturar a través de un tercero. Las denominadas cooperativas de trabajo asociado son una fórmula muy utilizada por los trabajadores freelance que realizan actividades profesionales de forma puntual y por poco dinero y a los que  no compensa darte de alta como autónomos. No obstante, estas cooperativas están desde hace algunos años en el punto de mira de la Inspección de Trabajo, pues, aunque en principio son legales, se entiende en muchas ocasiones que estas tienen por finalidad defraudar a Hacienda y a la Seguridad Social.

En cualquier caso, si eres de ese 25% del sector que, según datos del Informe de la Profesión Periodística de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), ejerce su oficio por cuenta propia, es fundamental que tengas mucho cuidado a la hora de utilizar este tipo de fórmulas y que pienses muy bien si darte de alta como autónomo o no.

Con todo, teniendo en cuenta todo lo anterior, y pensando en las posibles sanciones que te pueden imponer, es elección tuya darte de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o si, por el contrario, prefieres cumplir con los requisitos ya mencionados, lo cual no exime de que se nos inspeccione o de que seamos objeto de una eventual inspección.

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